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Proyecto de ley que regula la responsabilidad por los daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos

Agosto 17th, 2009

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En la actualidad, Chile no cuenta con una legislación sistemática sobre animales, ni menos con una legislación referida a los daños generados por mascotas o animales potencialmente peligrosos.
El proyecto en estudio señala que los propietarios, poseedores, tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán informar a las municipalidades y a la autoridad sanitaria de sus domicilios sobre la tenencia de estos animales y si no lo hacen el juez de policía local les impondrá una multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir entre $36.700 y $183.500, aproximadamente.
Asimismo, se señala que los dueños, tenedores o poseedores tendrán responsabilidad civil objetiva por los daños que causen los animales, para lo cual castiga con penas rebajadas en un grado a quienes por negligencia inexcusable, causen daños a las personas.
En tanto, la peligrosidad asociada a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como sus riesgos, deberán ser calificados por la autoridad competente -aún si definirse- de acuerdo a la información científica disponible y con la opinión de expertos.
El proyecto también concede acción popular contra el Estado por la acción dañosa de animales vagos, en particular la provocada por perros vagos.
La autoridad sanitaria competente deberá adoptar las medidas sanitarias que le corresponden conforme a la normativa aplicable, ante los daños ocasionados por cualquier animal.
En tanto, en la norma transitoria se fija al Presidente de la República el plazo de un año, para dictar el reglamento de esta ley.
Proyecto de Ley

Sobre responsabilidad por daños, ocasionados por animales potencialmente peligrosos.

Lourdes

Proyecto de Ley propone incorporar a la legislación chilena la tipificación de los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra

Abril 8th, 2009

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En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que tipifica los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra y que establece las penalidades que tendrá cada uno de ellos, las que pueden alcanzar el presidio perpetuo calificado.

En lo fundamental el proyecto define como crímenes de lesa humanidad el acto que sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; y que éste responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.

La iniciativa señala que comete genocidio el que -con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso-, mate a uno o más miembros de ese grupo; les cause menoscabo grave en su salud física o mental;  someta al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial como la privación del acceso a alimentos o medicinas.

También cometerá genocidio el que aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo.
En lo que respecta a los delitos y crímenes de guerra, el proyecto señala que se sancionarán diferentes conductas cometidas en el contexto de un conflicto armado, sea este de carácter internacional o no internacional.

De este modo se sancionará a quienes provoquen intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.

También se penalizará al que emplee veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud; y al que  use, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.

Normativa relacionada
Decreto Nº 340. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Lourdes

Derechos del Consumidor: Se prohibirá la discriminación por el medio de pago utilizado para las transacciones comerciales

Enero 23rd, 2009

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El Proyecto de Ley tiene por objeto prohibir cualquier discriminación que puedan sufrir los consumidores, por parte de los proveedores, debido al medio de pago que utilicen. Esta prohibición se materializará estableciendo el derecho de los consumidores a no ser discriminados en forma alguna por el medio de pago utilizado para realizar la transacción comercial.

De esta forma ningún proveedor podrá establecer algún tipo de oferta que induzca, a través de alguna promoción, la utilización de algún medio de pago en particular. De contravenir esta norma el proveedor se expondrá a fuertes multas establecidas en la misma norma, para efectos de resguardar el cumplimiento de la misma.

Proyecto de Ley relacionado
6309-03.
Declaración Prohíbe discriminar por la utilización de un determinado medio de pago.

Normativa relacionada
Ley Nº 19.496.
Establece normas sobre protección de los Derechos de los consumidores.

Lourdes

Empresas de menor tamaño (PYMES) gozarán de un marco jurídico especial

Enero 14th, 2009

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El proyecto de ley facilita la existencia de las Empresas de Menor Tamaño, más de 700 mil, que incluye a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

Las microempresas son aquellas cuyos ingresos anuales por venta y servicios no superan los 51 millones de pesos (2.400 UF); las pequeñas son las que no exceden los 535 millones (25.000 UF), en tanto que las medianas son las que tienen ingresos entre 535 y 2.140 millones de pesos.

La iniciativa entrega una serie de facilidades y apoyo del estado para permitir la existencia y desarrollo de las PYMES. Entre otros aspectos se les otorgan flexibilidades para el cumplimiento de normas sanitarias y permisos provisorios de funcionamiento.

Al mismo tiempo, el texto crea un Consejo Nacional Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño cuya función será asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas destinadas a promover una adecuada participación y desarrollo de las Empresas de Menor Tamaño.

Proyecto de Ley relacionado
5724-26. Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Normativa relacionada
Ley Nº 19.749. Establece normas para facilitar la creación de Microempresas familiares.

Lourdes

Derecho de alimentación y salas-cuna: ¿Será ejercido por ambos padres trabajadores?

Diciembre 15th, 2008

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Un Proyecto de Ley busca clarificar que los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos pueden ejercerse por ambos padres que se encuentre trabajando, hasta que los niños cumplan dos años de edad.

Lo que se intenta es dar un trato igualitario a la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, disminuyendo potencialmente la discriminación en la contratación de las mujeres, ya que el ejercicio del derecho de alimentación podría corresponder tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador.

Con esto se busca extender a los padres el beneficio de la Ley Nº 20.166, que otorga a la madre trabajadora el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años. El proyecto propone que ella elija cuál de los dos padres será el beneficiario. 

En una entrada anterior de este blog hablábamos sobre el avance parlamentario de otro proyecto de ley que intenta zanjar las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto al fuero de protección por el nacimiento de los hijos.

Parece, pues, que los hombres avanzan posiciones en la carrera hacia la igualdad con las mujeres que, en este sentido, y por razones obvias gozan de los fueros que protegen la maternidad; pero que pueden compartir con ellos los derechos conquistados respecto de las salas-cunas y la alimentación de los hijos.

Lourdes

Igualdad de derechos laborales para padres y madres: El Fuero Paternal

Noviembre 24th, 2008

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Un Proyecto de Ley plantea que en los casos en el que el padre tenga la calidad de trabajador y sea la única fuente de ingresos porque la madre de su hijo no los percibe, la protección que la ley confiere a la madre trabajadora, o sea el fuero, se trasladará al padre.

El Código del Trabajo consagra la protección de la maternidad para todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.

El artículo 201 del Código del Trabajo previene que “durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad”, el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente.

Parece que los hombres avanzan posiciones en la carrera de logros que los igualan a las mujeres que, en este sentido, y por razones obvias, gozan de los fueros que protegen la maternidad.

Lourdes

Proyecto de Ley propone corregir los reconocimientos indebidos de paternidad

Noviembre 6th, 2008

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El Proyecto de Ley, plantea que en caso de que el reconocimiento de la paternidad sea hecho con fines espurios o por una persona que no tiene nada que ver, la madre tenga el derecho a repudiar esta inscripción de paternidad y se mantiene la regla general de que los padres puedan inscribir a su hijo, como ocurre en el 80% de los casos el primer año y en el 16% de los casos en el segundo año.
La iniciativa, cumple su primer trámite legislativo y permitirá evitar casos dramáticos como el ocurrido en el norte del país, donde una niña fue reconocida por un desconocido cuidador de autos, con los consiguientes problemas legales y afectivos.

Proyecto de Ley relacionado
5825-07. Modifica el Código Civil, estableciendo mecanismos correctivos para el caso de reconocimientos de paternidad indebidos.

Normativa relacionada
Articulo 191. Código Civil.

Lourdes

Ley permitirá a universitarios pagar deudas con trabajo

Octubre 24th, 2008

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El texto del proyecto (Boletín N° 4237) señala que por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres (3), los deudores podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año anterior.

Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres (3) veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a tres (3) veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior.El proyecto lo votará la Sala de la Cámara de Diputados, de aprobarlo sin cambios, quedará en condiciones de transformarse en ley, pues ya fue aprobado por el Senado en primer trámite constitucional.

Normas relacionadas
Ley Nº 20.027. Establece normas para el financiamiento de estudios de Educación.

Lourdes

¿Adopción para concubinos?

Octubre 21st, 2008

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Una iniciativa parlamentaria incorpora a la Ley sobre Adopción de menores a las parejas que mantienen una relación de convivencia estable, considerándolos sujetos aptos para ejercer este derecho.  El texto legal (boletín 6108) dice que uniones de hecho entre hombre y mujeres, que cohabitan juntos en términos afectivos iguales a un matrimonio, podrán postular a adoptar, en igualdad de condiciones, con los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile.La moción también propone que las personas solteras, viudas o divorciadas, interesadas en adoptar un menor y que cumplan con los requisitos que establece la ley, puedan tener preferencia por sobre los matrimonios residentes en el extranjero.El texto será analizado por la Comisión de Familia en primer trámite constitucional. 

Lourdes
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