En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que tipifica los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra y que establece las penalidades que tendrá cada uno de ellos, las que pueden alcanzar el presidio perpetuo calificado.
En lo fundamental el proyecto define como crÃmenes de lesa humanidad el acto que sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; y que éste responda a una polÃtica del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.
La iniciativa señala que comete genocidio el que -con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso-, mate a uno o más miembros de ese grupo; les cause menoscabo grave en su salud fÃsica o mental; someta al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción fÃsica, total o parcial como la privación del acceso a alimentos o medicinas.
También cometerá genocidio el que aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo.
En lo que respecta a los delitos y crÃmenes de guerra, el proyecto señala que se sancionarán diferentes conductas cometidas en el contexto de un conflicto armado, sea este de carácter internacional o no internacional.
De este modo se sancionará a quienes provoquen intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.
También se penalizará al que emplee veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier lÃquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud; y al que use, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.
Normativa relacionada
Decreto Nº 340. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.