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Un fallo que marca un antes y un después para las sociedades off shore.

Marzo 25th, 2009

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un sentencia que marca un antes y un después para la operatoria de las sociedades off shore. Mediante un fallo de suma trascendencia para el mundo empresario, el alto tribunal dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en otro país, pero cuya actividad principal tuvo lugar en la Argentina, deberá ser tramitada ante los tribunales locales.

Los accionistas constituyeron una sociedad comercial bajo las leyes y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, a los fines de dedicarse a la intermediación financiera que, en virtud del régimen establecido por el art. 4º del decreto ley 15332 de aquel país, le prohibía realizar esa actividad en el mismo, por lo que toda la actividad social de esta compañía fue desarrollada en la Argentina.

Los socios conformaron de esta manera el Banco General de Negocios, una entidad financiera constituida y autorizada a funcionar como tal en nuestro país. Utilizando la estructura de la sociedad argentina, captaba fondos y títulos valores de ahorristas e inversores nacionales registrándolos como “fondos recibidos” o “fondos transferidos” al Uruguay, vulnerando el control del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Tras un conflicto, que se generó entre un inversor domiciliado en la Argentina y la sociedad uruguaya, éste decidió promover en nuestro país un pedido de quiebra y la traba de una medida cautelar respecto de la compañía.

Tal pedido de quiebra fue rechazado en primera y en segunda instancia, a pesar de contar con un dictamen de la representante del Ministerio Público ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la Fiscal General Alejandra Gils Carbó, que se inclinaba a la revocación del fallo de primera instancia.

Los fundamentos dados por la Sala C de la Cámara, para rechazar el pedido de quiebra de la sociedad deudora en nuestro país, fueron los siguientes:

-Que la misma no estaba domiciliada en la República Argentina

-Que el acreedor no habría probado la existencia de activos específicos de dicha sociedad en el territorio nacional (salvo determinados créditos referidos a deudas con acreedores locales)

-Que el acreedor no habría acreditado tener la titularidad de crédito alguno, pagadero en territorio nacional y

-Correspondería la directa aplicación de lo dispuesto por los Tratados de Derecho Comercial de Montevideo de 1889 y 1940.

De esta forma la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la fiscal Gils Carbó, al entender que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había formulado una incorrecta interpretación de las normas federales en juego.

Así, los magistrados revocaron el fallo y dispusieron que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictara uno nuevo, con arreglo a lo resuelto por el alto tribunal.

Los fundamentos expuestos por la Corte se basan casi exclusivamente en las normas de los arts. 118 y 124 de la ley de Sociedades 19.550.

El tribunal sostuvo que el primer artículo regula el reconocimiento de la sociedad extranjera, en tanto ésta ajuste su actuación a las leyes del lugar de constitución.

En tanto, el art. 124 individualiza el supuesto en el cual la sociedad constituida en el extranjero no es reconocida como tal, sino como una sociedad local.

“Este supuesto se configura cuando la sede o el principal objeto social se ubican en territorio nacional, hipótesis que impone la aplicación del ordenamiento legal nacional con el alcance establecido por la referida norma y por consiguiente, la decisión acerca del tratamiento legal que corresponde a la sociedad cuya quiebra se peticiona, se encuentra inescindiblemente unida a la conclusión a que se arribe acerca del lugar en que ésta desarrolló su actividad principal”, fundamentaron los magistrados.

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Leading Case: la Corte Suprema abre el juego a las acciones colectivas.

Marzo 2nd, 2009

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El novedoso pronunciamiento del Alto Tribunal institucionalizó la acción de clase para proteger los derechos de una cantidad indeterminada de personas que se encuentran en la misma situación, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.
Las acciones de clase permiten que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin que éstos tengan que iniciar en forma individual un juicio reclamando por el derecho que estiman vulnerado.
En este caso concreto, se trata de la causa “Halabi”, demanda iniciada por un abogado que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873, porque consideró que al disponer la intervención de las comunicaciones, sin determinar en qué casos y con qué justificativos, se violaba el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de letrado.
Los magistrados debieron decidir si la sentencia tenía efectos sólo para el caso del abogado, o si tenía efectos generales. La diferencia está en que, en el primer supuesto, todos los abogados, o todos los usuarios de telefonía deberían iniciar un juicio individual para el caso en que consideren violados sus derechos. En el segundo, en cambio, al dársele efectos generales a la sentencia, se evitaba la multiplicidad de juicios.
Los jueces del tribunal sostuvieron que “hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas, y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la Justicia”.

jiturriaga

Despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal

Enero 23rd, 2009

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En tres resoluciones recientes, la Cámara Federal nuevamente declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, que castiga la tenencia simple de estupefacientes para consumo personal. .

Los jueces Jorge Freiler y Eduardo Farrah aseguraron que, tal como lo vienen sosteniendo desde el fallo “Velardi, Damián y otro s/ sobreseimiento”, del 22 de abril último, “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 por traducirse en una irrazonable restricción de la libertad personal y menoscabar el libre acceso del derecho a la salud”, derechos reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14, 28, 19, 14 bis, 16 y 33), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), entre otras normas relativas al derecho a la salud contenidas en los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y, en consecuencia, conforme a lo cual corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados.

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Reforma a la ley de contrato de trabajo: Contrato a “tiempo parcial”

Enero 23rd, 2009

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La reforma sobre los alcances del contrato de trabajo “a tiempo parcial” establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición. Conforme lo dispone, dicha modalidad se producirá cuando “el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad”. La reforma también introduce disposiciones sobre la remuneración que debe percibir el trabajador, la que “no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo”. También establece la norma las consecuencias que acarrea la violación del límite de jornada establecido para contrato en cuestión.Para ver el texto completo de la norma, presione aquí

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Por ley las Jubilaciones pasan al Estado: ¿se aproxima una ola de reclamos?

Noviembre 21st, 2008

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Por 46 votos a favor, 18 en contra y una abstención, ayer se consiguió eliminar el sistema previsional de jubilación privada, abriendo asi paso a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Especialistas consultados advierten sobre una ola de reclamos. El fundamento de los amparos radica en pedir la inconstitucionalidad de la ley por afectar el derecho de propiedad, el derecho a una jubilación digna y porque la nueva norma también afecta la libertad de opción de aquellos afiliados que decidieron, hace tan sólo un año, continuar en el régimen privado”. A su vez, las medidas cautelares pueden consistir en embargos preventivos sobre la parte proporcional de los fondos que le corresponden a los afiliados y como si todo esto no fuera suficiente, complementariamente pueden también iniciarse acciones por daños y perjuicios contra el Estado, el poder Ejecutivo Nacional y legisladores que aprobaron la ley que pone fin al régimen de las AFJP.

jiturriaga

Histórico fallo de la Corte Suprema contra el monopolio de la CGT

Noviembre 13th, 2008

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La Corte Suprema en autos “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo”, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a) de la ley 23551, conocida como “Ley de Asociaciones Sindicales”, debido a que afecta la libertad de agremiación de los trabajadores. Ese artículo establece que para ejercer las funciones de representación sindical, los trabajadores deben estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial. El máximo tribunal entendió que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personería gremial, afecta el derecho de los trabajadores al exigirles la afiliación, y además limita a los sindicatos que no gozan de esa personería en el ejercicio de su representatividad, resulta violatoria, entre otras disposiciones, del art. 14 bis de la CN. y el Convenio OIT Nº 87.

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Proponen equiparar abogados con contadores en la función de síndico

Octubre 21st, 2008

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Avanza el proyecto de reforma del art. 253 de la Ley de Concursos y Quiebras que propone equiparar abogados con contadores en la función de síndico. La comisión de Justicia de la Cámara de Diputados hace varios meses que viene analizando las diferentes propuestas, tras lo cual han decidido adoptar una solución intermedia en la que proponen mantener la exclusividad de los contadores en la designación del síndico pero obligando a estos últimos a la contratación de asesores letrados. Lo que busca la comisión es despachar estos proyectos con la modificación mencionada y, de lograrlo, pasará a la comisión de Legislación General, último giro del expediente antes de ser considerado por el pleno de la Cámara.

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Argentina: el primer país del mundo que obliga a las empresas a contratar seguros ambientales

Octubre 20th, 2008

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Los titulares de más de 35 mil empresas del país que realizan actividades riesgosas para el entorno estarán obligadas a contratar seguros ambientales, según dispuso la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Argentina se convierte así en el primer país del mundo en establecer este tipo de obligaciones, que afectará desde papeleras artesanales hasta empresas mineras y petroleras, en montos que oscilan entre los $120 mil y los $50 millones anuales.
La Resolución 1398/08 permitió hacer operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675), al permitir al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado, destrabando el último impedimento para la aplicación de esa norma. Si bien existían en el mercado pólizas que cubrían eventos de contaminación, siempre excluían expresamente la cobertura de la Ley 25.675 por considerarla amplia e imprecisa.
En España y la Unión Europea (UE), actualmente se está evaluando hacer obligatoria la contratación de un seguro ambiental para 2010.

jiturriaga

¡Hola, mundo!

Octubre 20th, 2008

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Bienvenido a comunidad.microjuris.com. Este es su primer post. ¡Lo invitamos a seguir escribiendo!

jiturriaga
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