Novedades Jurídicas de Venezuela

Casinos y bingos deben autoabastecerse, para trabajar fuera de horario de racionamiento

 

Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.353 del 25/01/2010.

Los Casinos y Salas de Bingo, si van a desarrollar actividades fuera del horario estipulado para su funcionamiento, a fin de optimizar el uso de la energía eléctrica (6:00pm a 12:00pm) deberán abastecerse enteramente por unidades de producción autónoma de energía eléctrica, garantizando siempre la calidad y seguridad de los servicios prestados a los usuarios.

Las empresas licenciatarias de Casinos y salas de bingo, deberán presentar en un lapso no mayor de tres (3) meses, ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el certificado de eficiencia eléctrica, emitido por SENCAMER, de cada uno de sus equipos y maquinas.

La Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, tiene las más amplias facultades, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 007 de fecha 21/12/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.332 de la misma fecha. Cualquier incumplimiento, será sancionado de conformidad con la Ley para el control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.

Vigencia: 25/01/2010.


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