Novedades Jurídicas de Venezuela

Fijan indemnización para encarcelado injustamente

Marzo 13th, 2010

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TSJ determinó que el Estado le violó sus derechos a Ángel Nava

Una década y tres sentencias después, el ex dirigente social Ángel Nava consiguió que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reconociera que el Estado venezolano le violó sus derechos, al detenerlo y encarcelarlo injustamente en los años sesenta, y que le ordenará al Gobierno pagarle una indemnización por daños sufridos.

Información tomada del Portal del Periódico El Universal.

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Aprobada por la Sala Plena del TSJ jubilación masiva de los magistrados

Marzo 13th, 2010

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A través de una resolución aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser jubilados todos los magistrados del Máximo Tribunal que para la fecha cumplan con los requisitos que se requieren para optar a dicho beneficio y podrán continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que termine el período constitucional.

La resolución contó con el voto salvado de Blanca Rosa Mármol de León y la ausencia del magistrado Luis Sucre. La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, quedará encargada de la ejecución de la resolución.

Este miércoles se aprobó la jubilación de los magistrados Pedro Rondón Haaz y Hadel Mostafá.

Fuente: Últimas Noticias

editorialmjve

Convenio Cambiario Nº 16.

Marzo 12th, 2010

Autor

Convenio Cambiario Nº 16.- (Tipo de Cambio de Divisas efectuadas por el BCV a organismos e instituciones internacionales, para la venta será de Bs. 2,60, y para la compra Bs. 4,2893)

(Gaceta Oficial Nº 39.382 del 9 de marzo de 2010)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Convenio Cambiario Nº 16

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.274, celebrada el 9 de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela y 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela a organismos e instituciones internacionales en los que participa la República Bolivariana de Venezuela en virtud de acuerdos o convenios internacionales ratificados por ésta y vigentes para la fecha de la solicitud, será de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, siempre y cuando tales divisas sean adquiridas con aportes locales y se destinen a programas de financiamiento para el desarrollo socioeconómico que ejecutan dichos organismos e instituciones. Este tipo de cambio será igualmente aplicable a la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas a los organismos o instituciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, destinadas a financiamientos por ellos otorgados con ocasión de acuerdos suscritos entre cualesquiera de sus países miembros para la promoción del comercio intraregional y el desarrollo de sus sectores productivos, en el ámbito de la integración latinoamericana y caribeña.

Artículo 2. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela a organismos e instituciones internacionales en los que participa la República Bolivariana de Venezuela en virtud de acuerdos o convenios internacionales ratificados por ésta y vigentes para la fecha de la solicitud, que estuvieren depositadas en cuentas en el Banco Central de Venezuela y derivadas de aportes provenientes del exterior destinados a financiar programas para el desarrollo ejecutados por dichos organismos e instituciones, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs.4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

Dicho tipo de cambió será igualmente aplicable a las cuentas que mantengan en el Banco Central de Venezuela los organismos e instituciones internacionales a las que se contrae el presente artículo, sujetas a cláusulas relativas al mantenimiento del valor de la moneda nacional.

Artículo 3. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JORGE GIORDANI

Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

NELSON J. MERENTES D.

Presidente del Banco Central de Venezuela

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Defensoría del Pueblo solicita erradicar discriminación contra las mujeres en el matrimonio

Marzo 10th, 2010

Autor

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Defensoría del Pueblo solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la nulidad del artículo 57 del Código Civil, por considerar que el mismo vulnera de manera flagrante y directa el derecho de las mujeres a contraer matrimonio en condiciones de igualdad.

Información tomada del Portal de la Defensoría del Pueblo

editorialmjve

Empresa griega deberá pagarle a Venezuela indemnización de $ 6,75 millones

Marzo 6th, 2010

Autor

Un tribunal venezolano sentenció este jueves a una empresa, una aseguradora y a un capitán de navío de Grecia a pagar sendas indemnizaciones por un total equivalente a 6,75 millones de dólares por un derrame de petróleo registrado hace trece años.

Información tomda del Portal del Periódico El Nacional.

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Ciadi niega a Cemex medida cautelar en caso con Venezuela

Marzo 6th, 2010

Autor

Un tribunal internacional de arbitraje dependiente del Banco Mundial rechazó medidas cautelares solicitadas por la cementera mexicana Cemex, ante la nacionalización de sus activos en Venezuela.

Información tomada del Portal de El Universal.

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Sentenciados no podrán participar en elecciones, según TSJ

Marzo 5th, 2010

Autor

Quienes estén sentenciados por la justicia venezolana, no podrán participar como candidatos o candidatas en las elecciones parlamentarias de septiembre de 2010. Así lo afirmó la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales.

“El Poder Judicial venezolano cada día se compromete más a trabajar en función de la revolución de los valores, con la premisa de defender y revisar la soberanía de nuestro pueblo, para fortalecer en el eje de integración de países del Bloque latinoamericano”.

Información tomada del Portal de Últimas Noticias

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En vigencia Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos

Marzo 4th, 2010

Autor

A partir del 03/03/2010, entrará en vigencia la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, la cual contó con una vacatio legis de tres meses desde su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 39.320  de fecha 03 de Diciembre del 2009.

Cabe recordar que dicha Ley prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite la adquisición o uso de videojuegos bélicos y juguetes  bélicos definidos en esta Ley e igualmente, las autoridades con competencia en la materia, estarán encargadas de realizar la destrucción de tanto de los videojuegos como juguetes bélicos decomisados.

Además, esta estipulada una multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.), para quienes promuevan la compra o uso de dichos productos.

Para ver la Ley haga clic aquí

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A partir de hoy comienza a regir nuevo ajuste salarial

Marzo 3rd, 2010

Autor

A partir de hoy, entre en vigencia el Decreto Nº 7.237, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.

Dicho Decreto fija el salario mínimo en Bs. 1.064,25 mensual, esto es, Bs. 35,48 diarios por jornada diurna, a partir del 01/03/2010, el cual representa un aumento del 10%, y el 15% restante se incrementará el 01/09/2010.

Para mayor información haga clic aquí

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Aumento del Salario Mínimo Mensual Obligatorio del 25%

Febrero 26th, 2010

Autor

Decreto Nº 7.237, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado

(Gaceta Oficial Nº 39.372 del 23 de febrero de 2010)

Decreto Nº 7.237       09 de febrero de 2010

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 91 ejusdem, y en conformidad con los artículos 2, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo; 61, literal d, y 69 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado garantizar el derecho del trabajador, y de la trabajadora a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de felicidad posible que el Libertador lego como objetivo de la Nación,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de la remuneración entre la mano de obra femenina y masculina por un trabajo de igual valor, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo, y de igual manera el desarrollo de un modelo productivo endógeno, capaz de generar empleos estables y de calidad.

DECRETA

Artículo 1°. Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, esto es, CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80) diarios por jornada diurna.

Artículo 2°. Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de SETECENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.791,34) mensuales, esto es, VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26,38) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de marzo de 2010, lo cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince, por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esa fecha en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 910,04) mensuales, esto es, TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30,33) diarios por jornada diurna.

Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° del presente Decreto, de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 3°. Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4º. EI salario mínimo fijado en el artículo 1º del presente Decreto no implicará el aumento de la escala general de sueldos y salarios de la Administración pública.

Artículo 5º. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 6º. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 7º. Cuando la relación de trabajo, se hubiere convenido a tiempo parcial el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8º. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 9º. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.

Artículo 11. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 22 de la Ley

Artículo 12. La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Dado en caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HÍTCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

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