Otro blog de comunidad.microjuris.com

Ley de Notificación de Políticas de Privacidad: P. del S. 541

Abril 14th, 2009

Autor

La Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas celebrará una vista pública este viernes, 17 de abril, para considerar el P. del S 541, para crear una Ley de Notificación de Políticas de Privacidad.

Se aneja aquí el proyecto.

Como indica su título, el proyecto aspira a requerir a toda entidad que divulgue de manera conspicua su política sobre sus prácticas de manejo de datos privados siempre que (ya sea en internet o en sus operaciones tradicionales) esta entidad recopile datos personales que por sí mismos o en su conjunto puedan ser utilizados para identificar a una persona en particular. Este proyecto es extremadamente importante y muy sensato… (después de todo fue originalmente preparado por la Clínica de Derecho Cibernético de la UPR y presentado como Anteproyecto en el 2007, para ser resucitado dos años después– nunca es tarde cuando la dicha es buena :- )).  Además, de convertirse en ley, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) estaría facultado para crear por reglamento ciertos prototipos de políticas de privacidad (con su correspondiente logotipo distintivo) que podrán ser utilizados por entidades que así lo deseen (con ciertos mínimos sustantivos) de manera que los ciudadanos puedan identificar claramente cuáles entidades satisfacen unos criterios mínimos de protección de datos. En una ponencia que se someterá por escrito al Senado, la Profesora Chloé Georas y yo, presentaremos nuestro apoyo (condicionado a ciertos cambios) a este proyecto.  Aunque el proyecto no representa el tipo de reglamentación que idealmente necesitamos para la protección de datos, es un adelanto muy importante. Aquí anejo nuestro escrito y resumo las recomendaciones.

Memorial P. del S. 541.

La realidad es que hemos perdido control, casi total, sobre el uso y destino de nuestra información personal. Ello se debe, en parte, al impacto que tienen ciertos adelantos tecnológicos sobre nuestra vida cotidiana.  En la medida en que nos desenvolvemos en un entorno digital, es cada vez más larga la estela de información que trazamos y hacemos disponible a otros.  Dejamos un récord permanente de nuestras vidas, distribuido y esparcido por todas partes, listo para ser recopilado y catalogado por aquellos con la tecnología necesaria y por quienes tengan suficientes incentivos para hacerlo.

Como se ha señalado en otra parte:

La recopilación de información es un negocio inmensamente lucrativo.  Mientras el negocio de mercadeo directo tiene un valor de tres mil millones de millones de dólares ($3,000,000,000,000),  algunos estiman que el negocio de recopilación de información tiene un valor de alrededor de setenta y cinco mil millones de dólares ($75,000,000,000).

No debe sorprendernos entonces que haya sido el sector privado el responsable de diseñar tecnología para recolectar todo tipo de información sobre individuos, sin importar lo insignificante que pueda parecer, y acumularla en potentes bases de datos (el proveedor de servicios legales, Lexis-Nexis, es uno de los participantes más importantes en este negocio).  La tecnología actual permite, no sólo la cosecha de información (llamada “datamining”) sino que además, a base del agregado de esa información, posibilita la categorización de individuos en distintos perfiles para realizar predicciones probabilísticas sobre sus preferencias de consumo y comportamiento futuro (a esto se le llama “dataprofiling”). Hiram Meléndez Juarbe, La Constitución en Ceros y Unos: Un Acercamiento Digital al Derecho a la Intimidad y la Seguridad Pública, 77 REV. JUR. UPR 45, 60 (2008).

Si bien el problema de recopilación y divulgación no consentida de información privada es de crucial importancia social y constitucional y está siendo atendido por diferentes jurisdicciones (como en la Unión Europea, algunos esfuerzos del FTC, y legislación estatal como en California), no existe un mecanismo legal en Puerto Rico que requiera a las entidades que recopilan dicha información a divulgar: (a) si información privada es en efecto recopilada; (b) qué tipo de información se recopila; (c) qué ocurre con la información una vez se recoge; y (d) si la misma es divulgada a otras personas privadas o gubernamentales y con qué propósitos.

El P. del S. 541 provee un mecanismo para atender este vacío y presenta las siguientes virtudes:

  • Primero, exige a las entidades privadas establecer una política de privacidad que avise al público sobre sus prácticas de recopilación de información privada.  Ello obliga a aquellas entidades que actualmente no tienen política de privacidad a establecer una, con unos criterios básicos mínimos, y colocarla de forma visible al consumidor. Aunque favoreceríamos legislación más abarcadora que regule directa y claramente la recopilación de datos en Puerto Rico, la obligación de proveer una política de privacidad, según propuesta por el Proyecto, no altera de manera sustancial las prácticas actuales de recopilación de datos por lo que no impone carga alguna al tráfico comercial.
  • Segundo, para evitar un potencial problema de interferencia con el Comercio Interestatal el proyecto se limita a aquellas entidades en Puerto Rico o que hagan negocios en Puerto Rico y que, además, recopilen información de residentes de Puerto Rico.
  • Tercero, para enfocar el problema mejor y apuntar hacia los sitios que tienen mayor contacto con el ciudadano, el proyecto excluye a los Internet Service Providers (ISP’s).
  • Cuarto,  al delegar a DACO la responsabilidad de definir ciertos prototipos de políticas de privacidad así como unos mínimos básicos para las políticas de privacidad aplicable, el proyecto abre el diseño de estos modelos al proceso de reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,  en el cual la ciudadanía, grupos de interés y representantes de intereses comerciales podrán contribuir en la formación de las mismas.
  • Quinto, al brindar políticas de privacidad estándar –opcionales para las entidades privadas—los ciudadanos podrán identificar adecuadamente aquellos servicios que tienen prácticas de información que se ajustan a sus preferencias personales.

Enmiendas Sugeridas:  Delimitación a entidades comerciales y el problema de libertad de expresión

Según redactado el Proyecto es ambiguo en cuanto a las entidades cubiertas toda vez que no distingue entre entidades comerciales y no comerciales. Aunque reconocemos que sería ideal que toda entidad (incluso páginas de Internet que no son comerciales) tengan una política de privacidad, también reconocemos que el foco del problema señalado radica en aquellas entidades que incurren en prácticas comerciales en y fuera del Internet y que recopilan información con propósitos relacionados a su gestión de negocios.

El riesgo de extender la cobertura de la ley a otras actividades no comerciales es que muchos operadores de páginas de Internet que activamente incurren en prácticas expresivas (como, por ejemplo, blogs, foros de discusión, páginas meramente informativas sin fines de lucro, Wikipedia, entre otras) y que en ocasiones solicitan a sus usuarios alguna información mínima para ciertos fines (como, por ejemplo, registrarse con nombre y dirección electrónica para publicar comentarios), podrían estar sujetas a supervisión y sanciones gubernamentales impactando sustancial y seriamente su ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En la mayoría de los casos, estas personas tienen recursos muy limitados (razón por la que recurren a medios de expresión económicos en Internet), por lo que la imposición de multas y sanciones (o tan siquiera el inicio de un proceso administrativo) tendrá el efecto probable de clausurar ese medio de expresión. Tampoco podemos ignorar la posibilidad de que personas privadas presenten querellas administrativas en el DACO bajo esta ley como excusa para silenciar aquellas voces contrarias a sus puntos de vista.

Reiteramos nuestro compromiso por la protección del derecho a la intimidad. Pero al hacerlo, no podemos olvidar que el derecho al intimidad debe considerarse a la par con el derecho a la libertad de expresión pues ambos son elementos esenciales para una democracia. En ese sentido, nos preocupa la idea de que una agencia gubernamental (por más bien intencionada que sea y sin prejuzgar la buena disposición del DACO o sus respetables funcionarios) tenga la facultad de emitir multas u órdenes de cese y desista a entidades que esencialmente se dedican a prácticas expresivas.

Afortunadamente este riesgo puede evitarse con una solución sencilla: limitar expresamente la extensión de la ley a entidades comerciales. Restringir la ley a entidades comerciales se justifica por tres razones específicas: (1) así se evita el riesgo a impactar incidentalmente la libertad de expresión de páginas de Internet no comerciales; (2) el foco del problema de recopilación de datos está en las entidades con fines de lucro y (3) la pericia del DACO y su jurisdicción tradicionalmente se concentra en las relaciones entre los consumidores y el comercio. Enfatizamos, además, que es la misma estrategia seguida por la ley de California antes mencionada, la cual sólo aplica a páginas de Internet comerciales.

Las sugerencias específicas son las siguientes:

Deben enmendarse las definiciones 4 y 5 del Artículo 2 (Definiciones) relativas a “Operadores de Páginas” y “Persona que recopila Información personal” para precisar que se trata de entidades que incurren en prácticas comerciales (el texto añadido se enfatiza en subrayado y ennegrecido).

(4) “Operadores de páginas”- significa cualquier persona natural o jurídica residente o que haga negocios en o desde Puerto Rico que sea dueña y/u operadora de una página localizada en Internet o de cualquier servicio en línea que se encuentre dirigido principalmente hacia la obtención de un beneficio mercantil o de remuneración monetaria y que por cualquier medio recopile y/o conserve información personal de usuarios residentes de Puerto Rico. Esta definición excluye a los proveedores de servicio de Internet que no sean dueños y/u operadores de las páginas en cuestión.

(5) “Persona que recopila información personal”- significa cualquier persona natural o jurídica que incurra en actividades comerciales dirigidas principalmente hacia la obtención de un beneficio mercantil o de remuneración monetaria y que, en el curso de dichas actividades, por cualquier medio recopile y/o conserve información personal de residentes de Puerto Rico.

Por las razones esbozadas, endosamos el P. del S. 541, sujeto a estas recomendaciones, a la vez que expresamos nuestro deseo de que la Asamblea Legislativa estudie más profundamente estos problemas para identificar soluciones de mayor alcance.

Leer Más

derechoalderecho

Law-Wiki.com

Abril 12th, 2009

Autor

Cuando comencé a estudiar derecho, sobraban historias de horror sobre cómo estudiantes escondían los materiales y arrancaban páginas de libros en la biblioteca. Creí que cuando entrara por esos portones iba a escuchar “Welcome to the Jungle” como soundtrack permanente. (Escuché la canción, pero fue al graduarme). No sé, tal vez fue una sobredosis de One-L (que nunca he leído). En realidad la experiencia fue otra. Si necesitaba ayuda, siempre alguien me la brindaba. Era recíproco. Pues… si en realidad se va a compartir, menciono la siguiente página de estudiantes de derecho con repasos de cursos en Wikis: Es:  Law-wiki.com. Aunque no está dirigido a las materias en Puerto Rico, nada impide que se modifique. La realidad es que hay que aprovechar las posibilidades de producción intelectual distribuida y permanentemente cambiante. Quién sabe si de ahí salen, no sólo repasos, sino foros de discusión y reflexión jurídica y social o se contribuye a la popularización del conocimiento jurídico local. Quién sabe lo que resulta… aunque sí sabemos qué resulta si no pasa nada (… nada).

Leer Más

derechoalderecho

DRM–Favor

Abril 9th, 2009

Autor

Toco las puertas de la comunidad de <derechoalderecho> para pedir un favor. Sí…. puede que sea un atrevimiento. Nada nuevo ahí. : -) (aunque sigue siendo un tema jurídico). El Boston University Journal of Science and Technology Law pronto me publicará un artículo titulado “DRM Interoperability” (borrador). En éste incluyo dos gráficas que tomé prestadas (con el debido reconocimiento) de otras fuentes.  Aunque no hay probelma de derechos de autor con ésto (pues es Fair Use), preferiría tener gráficas originales para preservar cierta uniformidad y circular mejor el trabajo. ¿Hay algún lector(a) con destrezas de arte gráfico que me pueda reproducir estas gráficas?  No hay remuneración pero su trabajo sería enormemente agradecido y reconocido en la publicación. Aquí las imágenes.

Leer Más

derechoalderecho

Seguimos conversando (III): El poder del discurso y Vermont

Abril 7th, 2009

Autor

Ahora, por vía legislativa, Vermont aprobó el matrimonio entre personas de mismo sexo.  En dos entradas anteriores (1 y 2) me he referido a esta dinámica deliberativa que, en cierta forma, se ha desatado en un mundo post Lawrence v Texas.  Hay que notar el efecto Lawrence sobre el debate público. A pesar de que el Tribunal Supremo explícitamente esquivó el tema del matrimonio (y otros “beneficios sociales” como la adopción) y se limitó al asunto de la prohibición criminal a la sodomía (revocando a Bowers v. Hardwick), sin dudas estableció un nuevo punto de partida desde donde todo debate hoy se sostiene. Ya no es premisa legítima, como pudo haber sido bajo Bowers, concebir a parejas del mismo sexo como parias; criminales sin dignidad ni respeto. Hoy la premisa es otra. Y, aunque ello no se debe sólo a Lawrence, sin dudas hay algo de aquello que nos recordaba Bordieu:  el poder de nombrar (lo legal y lo ilegal) ayuda a constituir nuestra realidad. El poder de Lawrence no está en lo que resolvió, sino en el mundo discursivo que ayudó a construir.

Leer Más

derechoalderecho

De alianzas y su revisión judicial

Abril 7th, 2009

Autor

La autonomía y el grado de indepencia que el ordenamiento jurídico le permite al capital privado, algo que tradicionalmente se ha asociado con su capacidad para generar actividad económica, eventualmente se ha convertido en su propio veneno. Salarios y bonificaciones exorbitantes, ausencia de transparencia en los procesos administrativos, incumplimiento con los deberes de fiducia sobre el capital de terceros y una avaricia que no conoce límites son algunos de los pecados corporativos ya confesados por estos genios del mundo privado en los Estados Unidos. En fin, el colapso de muchos de estos grandes imperios privados, con un costo para los contribuyentes que ya suma cantidades impresentables, ha  hecho repensar los paradigmas existentes en cuanto a la tan mitificada eficiencia del sector privado y la deseabilidad de la intervención del Estado en todo lo relacionado a dicho sector.

Habida cuenta lo anterior, resulta evidente que una de las grandes lecciones de la actual crisis económica mundial -particularmente en los Estados Unidos- es que el Gobierno no debe renunciar a la capacidad de reglamentar, supervisar y revisar las actuaciones del sector privado, sobre todo cuando la actividad empresarial de dicho sector está financiada con dinero público. Así pues, resulta al menos irónico que en Puerto Rico el Gobierno deposita gran parte de sus esperanzas en el sector privado, mientras en los Estados Unidos ocurre lo contrario. Allá, aumenta la desconfianza y se intensifica la regulación. Aquí, hablamos de alianzas y se flexibiliza la supervisión.

Sin tener el beneficio de cualquier enmienda que se haya incorporado al proyecto original, el  P. del S. 469 (Proyecto sobre las Alianzas Público Privadas) resulta particularmente preocupante toda vez que prácticamente elimina la posibilidad de revisar judicialmente las actuaciones gubernamentales dirigidas a comisionar sus responsabilidades al sector privado. Específicamente, dispone el Proyecto que “[e]l solicitante no cualificado o el Proponente no seleccionado tendrá un término jurisdiccional de quince (15) días para presentar un recurso de certiorari, a ser expedido discrecionalmente, en jurisdicción original, al Tribunal Supremo de Puerto Rico.” Más adelante añade que “[n]o procederá ningún otro tipo de demanda, acción, procedimiento o recurso en ningún tribunal que no sea según dispuesto en este Artículo 20…”.

Como dije en una entrada anterior, en una sociedad que reclame o que aspire ser democrática, hay que proteger la capacidad legal de sus ciudadanos para cuestionar las actuaciones gubernamentales y solicitar desagravios cuando así lo entiendan necesario. La gestión pública, sobre todo cuando se encomienda a teceros privados, no debe estar inmune a la revisión judicial. Pretender eliminar o limitar esa posibilidad abona a la desconfianza pública en su Gobierno y crea un desbalance desmedido entre los poderes constitucionales que nos aleja del modelo republicano de gobierno y nos acerca a otros modelos menos democráticos y más despretigiados.

Leer Más

derechoalderecho

Matrimonio y la Conversación Constitucional (II)- Diez Años de la Clínica de Discrimen por Orientación Sexual

Abril 4th, 2009

Autor

En una entrada anterior comenté sobre los procesos políticos y judiciales que, en una especie de conversación constitucional, promueven un debate acerca de los derechos civiles de parejas del mismo sexo. Mientras que el Tribunal Supremo de Iowa impulsa la conversación con firmeza en favor de principios básicos de igualdad y justicia–lo que seguramente generará reacciones políticas y judiciales (e intentos de enmiendas constitucionales como en California)–el resto del mundo observa cómo se desenvuelve una lucha que tanto se gana como se pierde pero que, significativamente, es una lucha que ocurre y se sostiene. Son instancias de debate y deliberación pública en que miles de personas se plantean elementos fundamentales a nuestra vida en comunidad.  Ciertamente hay muchas conversaciones que necesitamos y que no sostenemos como país (algunas de las cuales se ensayan en este blog), pero uno de los temas que a veces queda oscurecido entre el reguero de problemas, luchas y reclamos que compiten por la atención del público, es precisamente las condiciones de desigualdad que se perpetúan contra personas por razón de su orientación sexual.

Porque el menosprecio y el discrimen socava la dignidad de los miembros de la comunidad LGBT, no podemos sino unirnos a este reclamo de igualdad y fortalecer en Puerto Rico una discusión enérgica sobre este tema. Desde hace ya una década la Escuela de Derecho de la UPR contribuye a este proceso  pues desde entonces la Clínica de Asistencia Legal ofrece apoyo legal a personas que han sido discriminadas por razón de su orientación sexual.  Que haya mucho  camino que recorrer no impide que celebremos, como lo haremos este 30 de abril, la trayectoria de este esfuerzo. Felicito a la Clínica que pertenecí cuando fui estudiante, a los profesores que la han dirigido desde sus inicios y a todos los estudiantes que a través de los años se han proecupado por esta importante instancia de injusticia en nuestro país.

Leer Más

derechoalderecho

Sobre la relatividad de la soberanía

Marzo 31st, 2009

Autor

Mucho se habla en Puerto Rico sobre la soberanía como concepto politico, aunque lejos estamos de llegar a un consenso sobre lo que ello implica desde una perspectiva jurídica. Y es que no se trata de un asunto ligero. La complejidad de las relaciones internacionales y sus actores, unido a la multiplicidad de intereses que permean esas interacciones, tienen un inevitable efecto camaleónico sobre eso que llamamos “soberanía”. 

La realidad es que, en materia de política y relaciones internacionales, las posibilidades semánticas pueden ser infinitas. No obstante, al final, poco importan las palabras en estos juegos de poder. Lo realmente determinante son las circunstancias de los gobernados. Sobre este particular, incluyo un enlace a un interesante artículo publicado ayer en la versión electrónica de Foreign Affairs. Como dicen los angloparlantes, “food for thought”. 

http://foreignaffairs.com/articles/64872/stephen-d-krasner/who-gets-a-state-and-why?

Leer Más

derechoalderecho

Patrón legislativo 2: la Universidad

Marzo 31st, 2009

Autor

En la entrada ¿Patrón Legislativo?, invitamos a examinar la tendencia de la Legislatura contra proyectos comunitarios o entidades, como el Colegio de Abogados, que tradicionalmente se relacionan a fiscalizar asuntos públicos como los intereses en el funcionamiento del sistema de justicia, velar por los derechos civiles y los derechos de minoría y colectivos.

En esta entrada, Patrón Legislativo 2, ya cambiamos aún más el tono y es que nos empieza a preocupar, ya mucho más seriamente, lo que representan estos patrones legislativos. Aquí nos concentramos en uno de los focos de atención de la actual Legislatura: la Universidad de Puerto Rico. Creo que como mínimo a los que formamos parte de la comunidad universitaria, pero también a los que respetan a la Universidad de Puerto Rico como institución pública del país y al proyecto universitario -que tanto le sirve a este país-, les debe interesar (y más que interesar), que la Legislatura ha presentado un gran número de proyectos de ley dirigidos a pautar y dirigir las decisiones y procesos universitarios desde allí. Ya no se trata ni siquiera de hablar de ‘autonomía universitaria’ sino tal vez de simplemente sustituir completamente el proyecto universitario y decidirlo todo desde allí. Luego analizaremos algunos de los proyectos que nos generan mayor preocupación y sus implicaciones, pero por el momento no puedo sino servir de medio para que todos y todas nos enteremos de lo que está ocurriendo y de alguna manera provocar discusión profunda y responsable sobre esto, sobre todo con miras a atender seriamente lo que significan estos sucesos para la Universidad y el país en general. Aquí va la lista:

R C0544-Para ordenar a la Comisión de Relaciones Federales y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación relacionada con el funcionamiento del programa académico del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva del Ejercito de los Estados Unidos de Norte América (R.O.T.C.), de la Universidad de Puerto Rico, determinar si esta Institución se propone abandonar o cerrar este Programa, la pérdida en fondos federales que conlleva esta determinación y si la Universidad de Puerto Rico, cuenta con los recursos necesarios para absorber dicha pérdida de fondos federales.  Autor(es): Rep. Luis G. León Rodríguez 

P. del S. 16-Presentado por la señora Nolasco Santiago-Para garantizar el acceso seguro a Profesores, Investigadores, Técnicos de Laboratorio y al personal de apoyo de las investigaciones de las distintas unidades de la Universidad de Puerto Rico, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, a las áreas de trabajo donde realizan sus proyectos, aún cuando acontecimientos naturales y/o humanos mantengan cerradas las facilidades y para otros fines.

P C0970     1/29/2009   Para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer que ni el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, ni el Claustro o la Facultad de cualquiera de los Recintos de la Universidad o de los Colegios Regionales, podrá usar u ocupar para fines residenciales, casas o apartamentos propiedad de la Universidad de Puerto Rico o cuya administración, operación o mantenimiento utilice fondos provenientes de la Universidad; y para otros fines.        

P C0997     1/30/2009   Para declarar los terrenos que comprenden la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico como Reserva Agrícola y Ecológica y así contribuir para el beneficio de las generaciones presentes y futuras de puertorriqueños la seguridad alimentaria que requiere nuestro país; la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la investigación y desarrollo agropecuario y ecológico de los terrenos comprendidos dentro de la Estación Experimental Agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial para proteger y conservar los terrenos para la investigación, producción y el desarrollo agropecuario y ecológico; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, el otorgamiento de permisos de construcción o de uso en contravención con esta política pública; requerir la identificación de todos los terrenos con potencial agropecuario y para otros fines relacionados.        

P C1183     2/16/2009   Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 100 de 27 de junio de 1956, según enmendada, a los efectos de autorizar a los departamentos, subdivisiones, agencias, juntas, comisiones, instrumentalidades o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los municipios, las Corporaciones Especiales creadas por éstos y a los organismos intermunicipales establecidos al amparo de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado”, a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en la Universidad de Puerto Rico, o en dependencias de ésta, y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o municipios, las Corporaciones Especiales y los organismos intermunicipales antes citados, fuera de sus horas regulares de servicio en la Universidad, sin previo consentimiento escrito del Rector de la unidad institucional en la cual labora o del Presidente en el caso de empleados que laboran en la Administración Central de la Universidad y sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado; prohibirle a la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas sus unidades o dependencias, restringir, mediante reglamento o cualquier otro mecanismo o directriz interna, ni de cualquier otra forma reglamentar la contratación a la que se hace referencia en el Artículo 2 de la Ley Núm. 100 de 27 de junio de 1956, según enmendada, con el fin de imponer requisitos o procedimientos adicionales a lo establecido por esta Ley; hacer extensiva la eliminación de ese requisito de previa autorización a toda solicitud de consentimiento sometida a cualquier Rector o al Presidente en virtud de las disposiciones del Artículo 2 de la Ley Núm. 100 de 27 de junio de 1956, según enmendada, que estuvieren en curso con anterioridad a la enmienda a ese Artículo producto de la aprobación de esta Ley; y para otros fines relacionados.        

P C1196     2/16/2009   Para establecer la Ley de los Sistemas Centrales de Información de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a ser administrado por el Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud, con la colaboración del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; establecer principios, funciones básicas; establecer estándares de confidencialidad y la protección de la privacidad; establecer una asignación inicial de fondos; y para otros fines.        

P C1248     2/23/2009   Para enmendar el Artículo 11(B) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre representación estudiantil alterna ante todos los diversos organismos institucionales en los cuales haya representación en propiedad.      

 P C1249     2/23/2009   Para enmendar el Artículo 11(B) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la creación de un organismo que agrupa a los Consejos Generales de Estudiantes a nivel del sistema universitario.      

 P C1250     2/23/2009   Para enmendar el Artículo 11(B) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la creación de Consejos de Estudiantes a nivel de departamentos.        

P C1251     2/23/2009   Para enmendar el Artículo 11(B) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la elección de los miembros de los Consejos de Estudiantes y la representación de las organizaciones estudiantiles.        

P C1252     2/23/2009   Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como“Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (e) que disponga sobre la participación estudiantil en la evaluación del personal docente.        

P C1253     2/23/2009   Para enmendar el Artículo 8(A) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la representación estudiantil en las Juntas Administrativas.        

P C1354     3/16/2009   Para equiparar a los pensionados de la Universidad de Puerto Rico con los pensionados del Sistema Central, Judicatura y Maestros mediante la concesión de un Bono de Verano anual de cien (100) dólares, comenzando en el verano de 2009; disponer que la Universidad de Puerto Rico pagará de recursos propios el costo de los aumentos aquí descritos para que los que fueron sus empleados antes de pensionarse; y para otros fines relacionados.        

P C1355     3/16/2009   Para otorgar a los pensionados de la Universidad de Puerto Rico un aumento a mil quinientos (1,500)dólares en los Beneficios por Muerte comenzando en enero de 2010; disponer que la Universidad de Puerto Rico pagará de recursos propios el costo de los aumentos aquí descritos para que los que fueron sus empleados antes de pensionarse; y para otros fines relacionados.        

P C1356     3/16/2009   Para equiparar a los pensionados de la Universidad de Puerto Rico con los pensionados del Sistema Central, Judicatura y Maestros mediante la concesión de un Bono de Medicinas anual de cien (100) dólares comenzando en julio de 2010; disponer que la Universidad de Puerto Rico pagará de recursos propios el costo de los aumentos aquí descritos para que los que fueron sus empleados antes de pensionarse; y para otros fines relacionados.        

P C1357     3/16/2009   Para equiparar a los pensionados de la Universidad de Puerto Rico con los pensionados del Sistema Central, Judicatura y Maestros, mediante la concesión de un Bono de Navidad de seiscientos (600) dólares, comenzando en diciembre de 2009; disponer que la Universidad de Puerto Rico pagará de recursos propios el costo de los aumentos aquí descritos para que los que fueron sus empleados antes de pensionarse; y para otros fines relacionados.      

P S0030     1/2/2009    Para enmendar los subincisos 1 y 2 del Artículo 3, inciso (b), añadir un subinciso (6) al Artículo 3y enmendar los subincisos 1 y 2 al inciso (c) del Artículo 3, de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la composición de los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.        

P S0117     1/2/2009    Para autorizar la concesión del beneficio de becas para el pago de matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico, a los hijos e hijas menores de veintiún (21) años de edad, que se encuentren cursando estudios post-secundarios, de guardias nacionales fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por condiciones de salud o accidentes relacionados al desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniera la muerte, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y progreso académico de dichas instituciones; y para facultar al Comisionado de Seguridad Pública a adoptar la reglamentación necesaria en coordinación con la Universidad de Puerto Rico para poner en vigor esta Ley.      

PC0245     1/2/2009    Para crear la Academia de Liderazgo para la Inclusión Escolar dirigida a directores(as), maestros(as), personal de apoyo, madres, padres y estudiantes adscrita al Programa de Investigación y Refortalecimiento Comunitario (CIReC) del Instituto FILIUS de la Universidad de Puerto Rico (UPR).        

P C0252     1/2/2009    Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de eximir de los derechos de matrícula, cuotas estudiantiles, rentas, cargos, derechos de laboratorio y aquellos otros que así determine la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, a estudiantes que voluntariamente realicen tareas de lectores para otros estudiantes no videntes.      

P C0255     1/2/2009    Para instruir a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico que establezca el primer Bachillerato en Estudios de Género en la Universidad de Puerto Rico.        

P C0396     1/2/2009    Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, conocida comola “Ley de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro” a los fines de que los miembros que representen a la Junta del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico ante la Comisión Permanente sean escogidos entre los miembros electos de esta Junta.      

P C0410     1/2/2009    Para enmendar el apartado (15) del Inciso (e) y añadir el Inciso (g) al Artículo 3 de la Ley Núm. 1de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico” a los fines de que la creación de la Junta del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico sea una independiente, disponer sobre la composición y elección de sus miembros, sobre las facultades de la Junta y de su Director Ejecutivo y sobre la responsabilidad de la Junta de Síndicos de la Universidad en lo relacionado al sistema de retiro y plan médico, y establecer disposiciones transicionales y de implantación de futuras reestructuraciones.        

P C0749     1/14/2009   Para enmendar el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, según enmendada, que crea el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno, adscrito a la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, a los fines de incluir representación de los alcaldes en la Junta de Directores del Centro; y para disponer sobre sus reuniones.      

P C0763     1/15/2009   Para enmendar el primer párrafo del sub-inciso (1); el sub-inciso (2) del inciso B; y los sub-incisos (1) y (2) del inciso C del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de adicionar seis (6) miembros a los miembros de los ciudadanos de la comunidad que actualmente componen la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico y dos (2) profesores que tengan nombramiento permanente en el sistema universitario. De modo que en vez de ser diez (10) miembros los ciudadanos de la comunidad sean dieciséis (16) los que representen los intereses comunitarios y en vez de ser dos (2) profesores, serán cuatro (4) en dicha Junta de Síndicos para un total de veintiún miembros en dicha Junta.

Leer Más

derechoalderecho

Mujeres en la Universidad: Voces, Diversidad y Género

Marzo 20th, 2009

Autor

En la Universidad, así como en otras instancias de nuestro entorno social, el discrimen por genero asoma su hocico y reproduce relaciones de poder impactando a la comunidad universitaria con un sesgo sexista que se percola en nuestra experiencia cotidiana. La experiencia académica y profesional lo refleja. En ocasiones es transparente, a veces se disfraza de burocracia y, a veces, ni nos damos cuenta… pero sigue estando ahí, mirándonos o abofeteándonos en la cara.

Este jueves, 26 de marzo, a las 7:00pm se celebrará en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico el foro “Mujeres en la Universidad: Voces, Diversidad y Género“. Se trata de un conversatorio entre mujeres que han sido y son protagonistas de nuestra Universidad. Reflexionarán acerca de su trabajo universitario, sus triunfos y los obstáculos que el discrimen por género impone.

Leer Más

derechoalderecho

Pro bono y Derecho para los animales

Marzo 19th, 2009

Autor

ONDA y Pro BONO UPR

invitan a

Animales:

sus derechos y las leyes que los protegen

TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS SABER RESPECTO A LAS NUEVAS LEYES QUE PROTEGEN A LOS ANIMALES A TRAVÉS DE CHARLAS Y PANELES DE DISCUSIÓN OFRECIDOS POR FISCALES, POLICÍAS Y ESTUDIANTES DE DERECHO

 Fecha: Sábado, 21 de marzo de 2009

Hora: 8:30am – 3:00pm 

Lugar: Anfiteatro L-1

Escuela de Derecho UPR

Para confirmar asistencia favor de escribir a

onda.upr@gmail.com

Leer Más

derechoalderecho
| | | | |