Espacio costero marino de los pueblos originarios
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Para
resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios y mantener las tradiciones y uso habitual que los pueblos originarios hacen de los recursos naturales vinculados al borde costero, como la pesca y usos religiosos, recreativos y medicinales, entre otros. Las
asociaciones de comunidades indígenas compuestas por dos o más comunidades indígenas, o una comunidad indígena, en el caso que se constate que sólo ella ha hecho un uso tradicional y permanente de ese espacio y no existen otras comunidades vinculadas a él. La asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena interesada, debe presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca
y demostrar que ha hecho un uso consuetudinario de ese espacio costero marino. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados en el reglamento. Para
este caso la ley define como uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, de manera habitual y que sean parte de su cultura. Por ejemplo: usos religiosos, recreativos y medicinales. |





