Despejando dudas sobre el procedimiento laboral en Chile
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En una interesante entrada del blog de Microjuris Chile, se ha comentado acerca de la flamante reforma integral de la justicia laboral chilena.Una considerable cantidad de leyes viene implementando desde 2005, progresivamente, los nuevos procedimientos laborales de este paÃs. Sin embargo, a los ciudadanos comunes que no entienden de vericuetos legales y simplemente quieren saber cómo impactan estos cambios en la práctica, propongo repasar los procedimientos vigentes en los Tribunales del Trabajo en una breve sÃntesis: Se distinguen cinco tipos de procedimientos:  1. Aplicación general  El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 dÃas donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 dÃas. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 dÃas. 2. Procedimiento de tutela laboral  Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad sÃquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artÃculo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal. 3. Procedimiento monitorio  Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantÃa sea igual o inferior a 10 ingresos mÃnimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 dÃas, después de que fue despedido. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 dÃas siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia. 4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas  Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 dÃas hábiles contados desde la notificación de la sanción. 5. Procedimiento Ejecutivo Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir. |
Tags: Chile, procedimiento laboral, Reforma procesal laboral





Marzo 15th, 2009 at 9:36
en una negociacion colectiva dijieron NO a todo y lo unico el IPC del año ( que a los profesores de colegios subvencionados nos corresponde por ley ) Yo interpreto que no ofrecieron nada pasó el tiempo y ahora con una respuesta del la Inspeccion del trabajo ¿puedo iniciar un juicio laboral ¿
Marzo 15th, 2009 at 9:37
los trabajadores necesitan mas y mas informacion clara y precisa