Actualidad legal y doctrinaria, noticias de interés para la comunidad jurídica

Periodismo investigativo y cámaras ocultas: Libertad de expresión vs. Derecho a la honra. Boletín Cedap - Microjuris Número 7

Octubre 7th, 2009

Autor

La importancia de la libertad de expresión, hoy internacionalmente protegida en numerosos tratados y declaraciones, puede ser vista desde dos perspectivas: Una, la individual, en el sentido de constituirse en uno de los modos fundamentales de manifestación del yo, de la necesaria comunicación entre los seres humanos, que les permite ser familia, ser comunidad y, particularmente, ser individuos asociados. La otra, la colectiva, la libertad de expresión asociada con la adscripción y fundamento de un régimen democrático: “La democracia, desde este punto de vista, es un sistema de autogobierno por el cual la ciudadanía decide colectivamente cuáles son las reglas que regirán su vida como comunidad política. Este autogobierno requiere que la ciudadanía se embarque en una empresa epistemológica acerca de cuáles son las mejores respuestas a problemas públicos. Esta búsqueda se enriquece en la medida en que el intercambio de ideas y perspectivas es más variado y representativo de la diversidad de puntos de vista existentes en una sociedad determinada y se empobrece cuando esos puntos de vista se reducen en cantidad y variedad. El problema serio es, desde esta visión democrática de la libertad de expresión, que el empobrecimiento del debate público deriva en el mal funcionamiento del sistema político y en la calidad de las decisiones a las que se arribe en forma colectiva.

Sin un modelo de libre expresión, de libre circulación de las ideas y de un genuino acceso a la información tendremos un modelo democrático sólo aparente y extremadamente débil ante las presiones de la corrupción: “… la información  debe ser un elemento central de las políticas públicas. Esto incluye el diseño, la evaluación de los resultados de programas y acciones públicas y, muy especialmente, el fomento a una cultura de rendición de cuentas. Todavía más importante, la información al ciudadano de sus derechos y de los programas vigentes es la mejor manera de favorecer la participación de la sociedad civil y, con ello, aumentar la densidad democrática. En particular, la transparencia en los programas sociales, especialmente para sus posibles beneficiarios, es una manera efectiva de combatir la pobreza y posiblemente la única manera de eliminar toda forma de clientelismo político. Por lo tanto, la información debe ser un necesario atributo de la institucionalidad económica, social y política.

¿Qué es lo que se debe informar?. ¿Cómo enfrentar los daños que la información necesaria pueda producir en terceros, particularmente en los derechos de éstos?. El interés público como justificación del daño a la honra. El Derecho a la vida privada. El periodismo investigativo y la instalación de cámaras ocultas como parte del acceso a una información de interés público, entre otros, son los tópicos que se abordan en la séptima Edición del Boletín Cedap - Microjuris, que presenta un brillante artículo del la investigadora del Conicyt y Subdirectora del Cedap, Ángela Vivanco Martinez.

Esta publicación exclusiva de Microjuris, Chile, inciando su segundo año, puede ser descargada aquí

avc

En España insultar al jefe no es motivo de despido

Septiembre 17th, 2009

Autor

Ni siquiera el insulto más obsceno es causa de despido en España.
Así lo determinó el fallo de una jueza de Barcelona al sostener que una palabrota en el fragor de una discusión es algo habitual, que simplemente refleja lo malhablados que pueden llegar a ser los españoles.
Un trabajador del municipio catalán de Gerona insultó a su gerente durante una discusión laboral en enero del año pasado. La empresa lo destituyó de manera fulminante.
El empleado recurrió a los tribunales y perdió en primera instancia, pero ganó la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El juzgado condenó a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo con 9,412 dólares.
La sentencia data del febrero de 2009, pero fue publicada esta misma semana por un sitio en internet de recursos humanos llamado Carta de Personal.
La magistrada consideró que “la degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en discusiones”, y sostuvo que el despido era un castigo desproporcionado.

De hecho, muchos turistas se quedan sorprendidos del lenguaje coloquial trufado de palabrotas e insultos que usan muchos españoles de forma completamente natural en sus conversaciones para expresar alegría, sorpresa, malestar, pena y enfado.

Para los cientos de miles de latinoamericanos que viven en España, y que comparten el mismo idioma, también resulta chocante ese lenguaje de palabras gruesas, y es común verles imitar a los españoles pronunciando el sonido característico de la “c” en el país ibérico mezclado con numerosas palabrotas.

Así lo indica en la Asocated Press en una noticia que se puede ver aquí.

avc

Blogs y elecciones

Agosto 31st, 2009

Autor

El sábado 15 de agosto se realizó en Chile la tercera versión de este evento que reúne a bloggeros de todo el país, para conocer las nuevas tendencias en tecnología. Juan Carlos Camus, experto en medios digitales y arquitectura de la información; Carolina Aguirre, destacada bloggera argentina, y Alvaro Portugal, gerente comercial de Blue Company - Bligoo, analizan cómo se vinculan las campañas políticas y las redes sociales.

Les dejamos aqui un interesante video publicado en el blog de la Biblioteca del Congreso, analizando las “elecciones en tiempos de blogs”. Puede verlo aqui

avc

Venegas vs. Sotomayor

Agosto 10th, 2009

Autor

Importantes expresiones de los procedimientos de la democracia y la constitucionalidad han tenido lugar la semana pasada en Estados Unidos y Chile. Sin embargo, tal como lo describe una columna del blog de El Mercurio de Chile, los protagonistas de ambos tienen muchas diferencias entre sí, y muy distintos han sido los caminos que los han llevado hasta el lugar que hoy ocupan.
Se trata de los nombramientos de Marcelo Venegas como Presidente del Tribunal Constitucional y Sonia Sotomayor como Integrante de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que la ha transformado en la primera juez hispana en integrar la Corte Suprema de aquel país.
Más allá del intenso y casi exagerado interrogatorio al que se sometió a la magistrada -procedimiento del que cabe preguntarse si ha intensificado sus estándares normales por tratarse de una candidata latina- un interesante contrapunto entre ambas figuras se establece en los párrafos que se transcriben a continuación, y que pueden verse completos aquí:

” Domingo 9 de agosto de 2009

VENEGAS vs. SOTOMAYOR

La semana pasada Marcelo Venegas fue elegido, por unanimidad, como presidente del Tribunal Constitucional de Chile. Al día siguiente, Sonia Sotomayor fue confirmada como integrante de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

Hasta ahí llegan las semejanzas. El resto son alarmantes diferencias.

Sonia Sotomayor -nacida en el Bronx y graduada a punta de talento en Yale- fue nominada por Obama hace dos meses. Luego fue sometida a un intenso escrutinio en el Senado. Se le interrogó acerca del aborto, el activismo judicial y los derechos de las minorías y se le pidieron cuentas por otra serie de declaraciones suyas. Los profesores de derecho discutieron acerca de sus méritos y la prensa siguió de cerca el debate. En suma, se la allanó sin pudores y sin clemencia a fin de verificar que sus opiniones y sus actos estuvieran a la altura de lo que se espera de un juez constitucional.

Y es que ese tipo de jueces son quienes están a cargo de decir qué derechos tenemos y cuáles son las reglas en base a las cuales los diversos poderes del estado deben comportarse.

El caso de Marcelo Venegas, recién elegido presidente del Tribunal Constitucional de Chile, es muy diferente. Aunque tiene casi el mismo poder que el que tendrá Sotomayor, el proceso que lo condujo a ese cargo y los méritos que exhibe son muy distintos. (…) Toda su vida profesional la hizo como funcionario de la dictadura hasta culminarla como director de la Dinacos, el órgano que manejaba las comunicaciones del régimen y que, cuando era necesario, imponía la censura.

No parece un muy buen antecedente como para ser la cabeza del Tribunal que custodia la Constitución y los derechos de las personas.

La pregunta por cuál era el estándar que debía cumplir un juez constitucional al margen de cualquier otra consideración, nadie se la hizo. Ni los senadores y diputados que participaron de su nombramiento, ni los jueces que acaban de designarlo. Ninguno estuvo a la altura. Los primeros trataron el asunto como si fuera un botín a repartir. Los segundos como si la Presidencia del Tribunal pudiera resolverse con criterios privados como la amistad y el compañerismo.

Mientras la brillante y esforzada jueza Sotomayor sudaba lágrimas cuando respondía preguntas y los senadores registraban su vida, el juez Venegas, sentado en su sillón, sólo esperaba que sus colegas del Tribunal cumplieran con el turno acordado. Mientras Sotomayor exhibía su vida como garantía de su fidelidad a la ley, Venegas guardaba silencio y cruzaba los dedos para que nadie recordara su época de funcionario de la dictadura. Mientras los senadores norteamericanos revisaban el desempeño de Sotomayor buscando algún tropiezo, los diputados y senadores chilenos ni se enteraron de qué cosa hacía Venegas antes de que fuera nominado.

El único a quien no es posible reprender es al juez Venegas quien, en su defensa, siempre podrá decir que después de todo nunca nadie le preguntó nada”.

avc

La “Píldora del dí­a después”: Idas y vueltas sobre el tema en Chile

Junio 26th, 2009

Autor

Mientras BBC Mundo aborda el tema titulando la noticia Chile nuevamente sin la píldora, dando cuenta del pedregoso camino que este delicado tema ha recorrido en una sociedad que no logra resolver la colisión de derechos fundamentales tan importantes como el derecho a la vida, el derecho a la libertad sexual y el derecho a la salud reproductiva; y sin poder ponerse de acuerdo tampoco acerca de cuál es el rol que el Estado debe adoptar en la tutela de aquellas cuestiones que, claramente, corresponden a la esfera privada de los individuos; quizás sea desde la ciencia desde donde puedan escucharse las voces y obtenerse las herramientas que permitan zanjar el conflicto y aplacar la posición de quienes condenan la asunción activa por parte de las mujeres del ejercicio del derecho de elección en aquellas cuestiones relacionadas con el propio cuerpo.

Así, de acuerdo a un artículo publicado en Cooperativa.cl, la Federación Internacional de Ginecología Pediátrica y Adolescente aseguró que hay evidencias científicas suficientes para afirmar que la “píldora del día después” no es abortiva.

El profesor de la Universidad de Chile Ramiro Molina, timonel del organismo, explicó que “hoy día ya hay por lo menos dos o tres trabajo científicos que demuestran claramente que el levonorgestrel es absolutamente ineficaz en afectar el óvulo una vez que ya ha sido fecundado”.

Un fallo de la Contraloría General de la República -órgano que fiscaliza la administración pública-, prohibió la distribución del fármaco en los municipios, derribando el último resquicio encontrado por el gobierno de Michelle Bachelet para asegurar la entrega universal del anticonceptivo.

Mientras tanto el Gobierno decidió enviar al Congreso un proyecto de ley para garantizar la distribución la píldora del día después, luego del dictamen prohibitivo de la Contraloría.

“El Gobierno ha resuelto enviar al Parlamento un proyecto de ley para establecer de manera clara e indiscutible el derecho de todas las personas a decidir qué tipo de sistema anticonceptivo usa y el deber del Estado de dar facilidades para que este derecho se ejerza igualmente por todos los ciudadanos”, manifestó la ministra vocera de La Moneda, Carolina Tohá.

No esta dicha la última palabra, y los chilenos -como otras sociedades del mundo- deben darse la oportunidad de un debate serio, abierto y plural, del que no puede quedar exento el derecho a elegir.

avc

La calidad empieza por casa …¿no?

Abril 13th, 2009

Autor

 En sintonía con la necesidad de modernización y eficientización de Administración, el 1 de abril último ha ingresado al Congreso de Chile un proyecto de ley que crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Así, se generará un estímulo económico por la calidad del servicio que entrega a los usuarios el Servicio de Registro Civil e Identificación, quienes deberán elevar el índice de satisfacción neta de los beneficiados. Dicha percepción será evaluada por una entidad externa que será la encargada de determinar si dicha meta se cumplió y quiénes serían los funcionarios favorecidos.

En el mensaje acompaña el proyecto, puede leerse que la iniciativa encuentra su fundamento en “la necesidad de avance y crecimiento del país, armonizando los esfuerzos públicos y privados con el fin de construir un Chile con igualdad de oportunidades y de progresos para todos”.

Cierto es que todos hemos pasado alguna vez por la poco grata experiencia de tener que enfrentarnos a la aletargada maquinaria del Estado que a la hora de realizar trámites en alguna dependencia, lejos de hacer sentir la posibilidad de acceso a la información y optimización de los tiempos de los individuos, convierten la experiencia en una pesadilla que nos hace descreer de la labor de instituciones públicas que son claves.

“Los ciudadanos que acceden a las reparticiones públicas requieren y exigen servicios de calidad. Por tanto, los organismos públicos deben alinearse y enfocarse al desafío continuo de garantizar una atención de calidad a sus usuarios.
Responder con prontitud, disminuir los tiempos de espera, desarrollar plataformas tecnológicas para una atención más expedita, tener una cultura institucional centrada en la calidad de servicio que se provee a la ciudadanía, son los elementos claves que caracterizan a esta nueva etapa de la modernización del Estado”.

Ok, hasta aquí suena muy bien. Y al parecer el órgano de la Administración elegido para comenzar con este proceso, es el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Al parecer, nuestros legisladores han optado -como las empresas privadas- por un sistema de incentivos que redundará en una bonificación que “tendrá un valor anual equivalente en unidades de fomento a $813.600, valor que incluye el bono compensatorio de imponibilidad. Se pagará en ocho cuotas al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación de calidad de atención a los usuarios. La bonificación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud”.

La intención es que dicha repartición eleve el índice de satisfacción neta de los beneficiados. Y tal percepción será evaluada por una entidad externa que será la encargada de determinar si dicha meta se cumplió y quiénes serían los funcionarios favorecidos. La pregunta es … ¿Funcionará?

 

avc

Facebook, una vez más …

Enero 19th, 2009

Autor

Recientemente nos hemos enterado que en Australia se ha considerado al Facebook, como una manera legal y válida de notificación. De ello da cuenta un post publicado aquí hace algunos días.

Pues bien, ahora la Sección Tecnología del País.com nos informa sobre la captura por parte de la policía neozelandesa de un delincuente tras ’postear’ sus imágenes en la conocida red social.  Éste descubrió su rostro, quitándose el pasamontañas que llevaba al momento de robar la caja fuerte de un establecimiento comercial, hecho que quedó grabado por las cámaras de seguridad.

Así, al hacerse públicos estos videos en la red, el delincuente fue reconocido por los usuarios, que posibilitaron la concreción del primer arresto en el mundo realizado a través de esta red.

Con facebook parece que todo es posible. Veremos cuando Chile nos trae noticias en este sentido…

avc

Encuesta a la ciudadanía chilena: ¿Cuáles fueron las leyes más importantes del 2008?

Enero 13th, 2009

Autor

Terminó el año y es época de balances y repasos. Así, la Biblioteca del Congreso salió a la calle con sus cámaras para preguntar a los ciudadanos cuáles fueron las más importantes leyes promulgadas en Chile en 2008.

Frente al micrófono,  una gran cantidad de ciudadanos chilenos no pudieron recordar ninguna de las leyes promulgadas en el año que acaba de terminar. Asimismo, mencionadas algunas de ellas por los entrevistadores, la mayoría coincidió en señalar a la Ley de Reforma Previsional y a la Ley de Acceso a la Información Pública como las más importantes de la labor legislativa del 2008.

Los testimonios, en este vídeo.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=-h1MefiQ5Mg&eurl=http://www.bcn.cl/video-testimonio/opinion-ciudadana-leyes-2008&feature=player_embedded[/youtube]

avc

Despejando dudas sobre el procedimiento laboral en Chile

Noviembre 12th, 2008

Autor

En una interesante entrada del blog de Microjuris Chile, se ha comentado acerca de la flamante reforma integral de la justicia laboral chilena.Una considerable cantidad de leyes viene implementando desde 2005, progresivamente, los nuevos procedimientos laborales de este país. Sin embargo, a los ciudadanos comunes que no entienden de vericuetos legales y simplemente quieren saber cómo impactan estos cambios en la práctica,  propongo repasar los procedimientos vigentes en los Tribunales del Trabajo en una breve síntesis:

Se distinguen cinco tipos de procedimientos:

 1. Aplicación general  

El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará  la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días. 

2. Procedimiento de tutela laboral

 Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal. 

3. Procedimiento monitorio

 Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. 

Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.

A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia. 

4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

 Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción. 

5. Procedimiento Ejecutivo 

Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir. 

avc

Política 2.0 en las elecciones

Noviembre 2nd, 2008

Autor

Un interesante video, publicado en el site de la Biblioteca del Congreso, aborda el tema del papel que juegan internet y el resto de los medios digitales en las elecciones. ¿Qué diferencia hay entre Chile, España y Estados Unidos?

Según Javier Fernández, de Multiplica.com, la experiencia Española es muy parecida a lo que se puede esperar de las campañas chilenas, mientras que los norteamericanos son mucho más asertivos en sus llamados a la acción y cooperación no sólo para el voto, sino también para pedir dinero.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=FJXEEaAu-iU[/youtube]

avc
| | | | |